Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: ARQUIMIDES ALEXANDER ZAMBRANO ESQUIVEL Y NIURKIS YULIMAR ARIAS MOTA, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la prefectura Civil de Santa Rita de Manapire Municipio Las Mercedes del Llano del estado Guárico, en fecha: 17 de Septiembre de 1.998, según Acta signada con el Nº 01.