PRIMERO; PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda de prestaciones sociales incoada por el Ciudadano ASDRUBAL MANAURE. en contra la Demandada Ciudadano LUIS CARMELO ACERO MANAURE y se condena al demandado a pagar la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs 172.889,87), mas el monto que resulte de la experticia complementaria del fallo, al ciudadano ASDRUBAL MANAURE
SEGUNDO: NO Se Condena en Costas a la Parte Demandada dada la Naturaleza del Presente Fallo.
TERCERO: Se ordena la Realización de Experticia Complementaria del Fallo en los Términos señalados Up Supra.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE, déjese copia autorizada.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Guarico. En Valle de la Pascua a los Veintiocho (28) días del mes de abril de 2015. Año 204º. 155º
LA JUEZ
ABG YELIT.....