Se declaró CON LUGAR la acción de declaración de concubinato intentada por la ciudadana Felicita Castro Urbina en contra de los ciudadanos Juan Carlos Prado Castro, Mirlandia Tairi Prado Castro, Julio César Prado Castro y Neyda Margarita Prado Castro, todos plenamente identificados en autos; en consecuencia, se declara que existió la unión concubinaria entre la demandante Felicita Castro Urbina y el ciudadano Juan Damaceno Prado Santaella, desde el quince (15) del mes de mayo de mil novecientos sesenta y nueve (1.969) hasta el once (11) de junio del año mil novecientos noventa y nueve (1.999), fecha en la que contrajeron matrimonio.