En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONCLUIDA LA PARTICION DE BIENES, la cual fue presentada en fecha 13 de Julio del 2016, tal como se constata del folio 98 al 130, todo de conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso de Ley, en razón del gran cúmulo de trabajo existente en este Despacho, se ordena notificar a las partes la presente decisión, todo de conformidad con el artículo 251 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en Valle de la Pascua, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril del año 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la.....