Así las cosas, en relación al recurso interpuesto en contra del auto de fecha 20 de abril del año 2.022, que riela a los folios del 46 al 47 de la causa JP51-L-2022-000014, en la cual se negó la certificación de la notificación a la parte demandada por cuanto no consta resulta positiva de notificación al ciudadano Procurador General de la República, debidamente practicada y se dejó sin efecto la designación de correo especial, a los fines de poder enviar diligentemente este Tribunal, mediante los medios administrativos de los que dispone esta Circunscripción Judicial, como ha sido el uso y la costumbre, el exhorto contentivo del oficio de notificación, así por ende en virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, donde se evidencia que dicha providencia constituye, como se demuestra, un acto de mera sustanciación por lo que dado su contenido y consecuencias constituye un acto de mera sustanciación y ordenamiento del proceso, que no causa gravamen irreparable alguno a las pa.....