Es por todo lo expuesto, que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 206 y 341 del Código de Procedimiento Civil, deja SIN EFECTO el auto de admisión dictado en fecha 02 de Abril de 2.008, cursante a los folios 29 y 30, así como nulas todas las actuaciones subsiguientes a dicho auto. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la presente demanda, así como se deja sin efecto la medida preventiva de embargo decretada en fecha 02 de Abril de 2.008, cursante al folio 1 del Cuaderno de medidas, por lo que se ordena oficiar lo conducente en su oportunidad respectiva, al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano, Chaguaramas y José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, y asé se decide. Líbrese oficio.
Es oportuno ha.....