PRIMERO: Se declara de manera oficiosa ¿ inquisitiva, la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil, al violentar la recurrida, a través de su fallo de fecha 08 de agosto de 2008, el Debido Proceso de rango Constitucional, al pretender sustanciar en un juicio culminado con fallo que goza de autoridad de cosa juzgada, la incidencia del artículo 607 ejusdem, ante una solicitud de fraude procesal, realizada por el tercero interviniente en la ejecución del fallo AGRO REPUESTOS M.M., C.A, supra identificada. Se declara la NULIDAD de todo lo actuado a partir, inclusive, del fallo de la recurrida de fecha 08 de agosto de 2008, debiendo la tercera interviniente en caso de considerar la existencia de un supuesto fraude procesal, acaecido en un juicio con un fallo con carácter de cosa juzgada, intentar la Acción Autónoma de Amparo Constitucional, por fraude procesal, contra el fallo del Aquo, de fecha 08 de abril de 2008 y, a.....