Pronunciamientos:
PRIMERO: Acuerda, la continuación de la presente causa, por las reglas del PROCEDIMIENTO ESPECIAL Y SE DECRETAN LOS HECHOS COMO FLAGRANTES, de conformidad con lo establecido en los artículos 79, 94, 98 y 93, respectivamente, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Decreta, LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD, contra el presunto imputado DARWIN RAFAEL ÁVILA FERNÁNDEZ, y a favor de la víctima, María Josefa Gómez, de las establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y MEDIDA CAUTELAR, de la contenida en el numeral 8 del artículo 92, eiusdem, en relación con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se declara, con lugar, las solicitudes de las partes.