En razón de todos los argumentos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la pretensión de Desalojo contenida en la demanda incoada por la ciudadana Elba Paulino Carela contra la ciudadana Mercedes González Flores, ambas partes plenamente identificadas en autos
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a desalojar y entregar a la parte accionante, el siguiente inmueble: apartamento distinguido con el número y letra 2-B, ubicado en el piso 2 del Edificio "Centro Tres", situado en la Calle Oeste 16, entre Lazarinos y Aguacate, Parroquia San Juan, Caracas.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no ha lugar a costas.