Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Declara la inadmisibilidad de la acción por estimación e intimación de honorarios profesionales por vía de costas procesales, de conformidad con el artículo 341 y 78 del Código de Procedimiento Civil, por inepta acumulación de pretensión, interpuesta por el abogado Bianell Alexander Mireles, Inpreabogado N° 124.353, titular de la Cédula de Identidad N° 10.669.763, quien actúa en su propio nombre y representación, y con el carácter de mandatario judicial de Mega Tienda 2.004, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de esta Circunscripción Judicial, de fecha Dos (2) de Junio de 2.000, anotada bajo el N° 06, tomo 6-A, contra la ciudadana Clara Rosa Fa.....