Por las razones antes expuestas, este Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos FRANCO LAMURA ANSELMI y SIMONA MARIA TERESA LUPO CECCONI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-5.413.699 y V-12.626.321, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 17 de marzo de 2006, por ante el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (hoy Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), según consta de acta de matrimonio Nº 138, del libro de matrimonios correspondiente al año 200.....