INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: SIN LUGAR la apelación interpuesta por los abogados YURY EMILIO BUAIZ VALERA, CANDIDA ROSA UTRERA CABRERA, ADRIANA MARIA MOREIRA DE GOUVEIA y JOHANNY MIRELES, en fechas 13 y 15 de Enero de 2015, respectivamente, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Guarico, el fecha 08 de Enero de 2015, en el expediente Nº JP41-V-2014-000207. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia apelada. TERCERO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.