DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que el penado JOSÉ LUIS MÉNDEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-115.712.265, ha REDIMIDO de su condena un tiempo de: OCHO (08) MESES, DIECISÉIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, por los que sumados al tiempo que lleva detenido de conformidad con el Art. 484 del Código Orgánico Procesal Penal ha cumplido de la pena impuesta, un tiempo de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir: Cuatro (04) meses, diecinueve (19) días y doce (12) horas, que cumplirá definitivamente en fecha Diecisiete (17) de agosto del 2004 a las doce (12) del mediodía. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos. 3º y 6º de la Ley de Redención Judicial de la Pena, por el Trab.....