Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La inmediata libertad del imputado José Manuel López Meléndez, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-14.925.878, residenciado en Barrio Banco Obrero, Vereda N° 1, Casa N° 14. Calabozo Edo. Guárico, en virtud de habérsele acordado Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, contenidas en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales, tipificadas en el artículo 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano José Gregorio Gualdrón Flores.
SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento Ordinario a los fines de que se continúe con las respectivas investigaciones, de conformid.....