Se emiten el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta la continuación del Proceso que se le sigue al ciudadano DANNY ALEXANDER AGUIRRE, por incumplimiento del plazo fijado para la reparación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva Libertad, contemplada en el artículo 256 ordinales 3° del texto adjetivo penal, acordada en fecha 06/06/2005 por este Tribunal, en favor del ciudadano: DANNY ALEXANDER AGUIRRE, titular de la Cédula de Identidad N° 22.615.000 de conformidad con establecido en el artículo 262 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena su inmediata reclusión en la Zona Policial del Estado Guarico de esta ciudad. Líbrese la correspondiente boletas de encarcelación y remítase con oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. En San Juan de los Morros a los VEINTIOCHO días del mes de Junio de.....