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Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la demanda de Desalojo del inmueble ubicado en la Calle Providencia cruce con calle Guasco frente al “Mercado de las Pulgas” y diagonal al Edificio de C.A.N.T.V. de esta ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico bajo los linderos siguientes: Norte: Callejón en medio y Casa de Isabel Hernández; Sur: Casa de Mercedes Camacho; Este: Calle Guasco y Plazoleta del Cementerio; y Oeste: Casa de Rosa Chávez de Ruíz; incoada por la Empresa URBANIZADORA RON PA S.A. contra el ciudadano RAFAEL TOBIAS GUTIERREZ, identificados con anterioridad de manera suficiente.
Conforme al artículo 281 del Código de Procedimiento Civil se imponen las .....