Pues bien, en virtud de la voluntad manifestada por ambas partes, de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, relativa a las transacciones verificadas ante los órganos de administración de Justicia, revisado como ha sido los extremos legales pertinentes, este Tribunal Superior Segundo para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL señalado supra, dándole efecto de cosa juzgada. Así mismo se indica que una vez que transcurra el lapso, a que se contrae la ley, para que las partes ejerzan los recursos que crean pertinentes, se dará por terminado el expediente y se ordena su archivo. Finalmente, este Tribunal ordena expedir copias certificadas de la presente acta a los fines que le sean entregadas a cada una de las partes