Es por las razones expuestas que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio Nº 03, actuando en el nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECIDE: PRIMERO: Niega la solicitud de prorroga de la medida privativa de libertad realizada por el Fiscal 11° del Ministerio Publico, por ser extemporánea. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal 11° del ministerio Público, haciéndole saber que los lapsos para interponer los recursos comenzaran a correr una vez que conste en autos el haberse practicado la notificación ordenada. Cúmplase.