Por todas las consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: ADMITE LA TERCERIA solicitada por la apoderada judicial de la parte demandada PDVAL S.A , donde se hace el llamado a la empresa MATADERO Y FRIGORIFICO MAFIPACA C.A, en la siguiente dirección Carretera Nacional Valle de la Pascua- Chaguaramas sector Bomba Aragua, Valle de la Pascua, estado Guarico.
SEGUNDO: Se ordena Notificar al tercero llamado en la presente causa, por lo cual se deja se deja sin efecto el cómputo de los días que han transcurrido desde la fecha de la certificación realizada por el secretario de éste Tribunal de la Notificación practicada a la demandada, y se ordena que dicho cómputo dé inicio desde la fecha que conste en autos certificación del secretario de habers.....