este Tribunal para decidir observa:
En fecha 28 de mayo del presente año, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en audiencia especial de presentación de detenido, decretó Medida Privativa de Libertad en contra del ciudadano MARCO ANTONIO DE JESÚS TEXIER MACHERA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.878.739, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVDO, previsto y sancionado en el artículos 458 del Código Penal.
El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
"... Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco día.....