Se declaró: PRIMERO: La Interdicción Provisional del ciudadano LUIS ISRAEL SINZA LIENDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 6.468.153. SEGUNDO: Se designó como tutora interina a su hermana, ciudadana MARIA DEL CARMEN SINZA LIENDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.468.153, a quien se ordena notificar para que manifieste su aceptación o excusa al cargo recaído en su persona, y en el primero de los casos, preste el juramento de ley; y, una vez conste en autos tal juramentación se abrirá a pruebas el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acordó la notificación del presente fallo al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.