Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: PEDRO JOSE GARCIA RODRIGUEZ y ANAHIR DEL CARMEN PADILLA, identificados en autos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, En fecha 29 de junio de 1.992, como consta de acta N° 50, folios 080 vuelto al 081 vuelto del Libro de Registro Civil de Matrimonios.