Ahora bien, en el caso de marras, se constata que la abogada ODALIS ROMERO CEDEÑO, IPSA Nº 16.715, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia cursante al folio (28) de fecha 26/06/2012, desistió del procedimiento; Igualmente se constató que la referida abogada tiene faculta expresa para desistir, tal como se evidencia del poder que cursa a los folios (06 al 12) del presente expediente, a tal sentido, este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto se encuentran llenos los extremos de Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que reza: "...en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda (...omisis...). El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada (...omisis...)", le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN al presente desistimiento; en consecuencia téng.....