Por todo lo cual al no acompañar el promovente un medio de prueba en la cual quien decide al momento de providenciar la solicitud considerar si la misma hace presumir gravemente que el documento se halle o se ha hallado en poder del adversario, por lo que tal requerimiento a juicio de quien sentencia resulta inadmisible por no cumplir los extremos previstos en el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
No promovió pruebas.
Dándose por providenciadas las pruebas en el presente asunto.
EL JUEZ
JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO
LA SECRETARIA
ABG. MICBE BASTIDAS SANTAELLA