DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: REPONE la causa al estado de aperturar un lapso de promoción de pruebas de cinco (05) días, a objeto que el demandado pueda promover todas las pruebas de que quiera valerse y una vez precluido el mismo sin que el demandado o demandada haya promovido prueba alguna, dentro de los ocho (8) días siguientes al vencimiento del lapso de promoción este Tribunal dictará sentencia.
SEGUNDO: Por cuanto las partes se encuentran domiciliadas en San Juan de los Morros, Estado Guárico el demandante y en el Municipio Pedro Zaraza del Estado Guarico, se ordena librar Despacho de comisión al Juzgado Primero de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, asimismo al Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socor.....