DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por la Defensora Publico Penal Nº 03, ABG. FLOR ANGEL BARRIOS HERRERA, actuando con el carácter de defensora del adolescente J.L.L.H. (identidad omitida, de acuerdo al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra la decisión dictada en fecha 28/03/2013 y publicada en fecha 31/03/2013, mediante la cual el Tribunal a quo, entre otras cosas impone al adolescente J.L.L.H., la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, prevista en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el articulo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Pen.....