decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble:
Constituido por una parcela de terreno de propiedad municipal con una superficie de Seiscientos Treinta Metros Cuadrados (630 M2), ubicada en la Calle Bolívar N° 56, Sector Centro, de la población de Santa Maria de Ipire Estado Guárico, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Bolívar, SUR: Casa de Mercedes Girón; ESTE y OESTE: Con casa de Geronimo Cabeza, el cual pertenece al ciudadano CARLOS LUIS OCHOA SILVA, según documento registrado ante el Registro Publico del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guarico, en fecha 13 de Junio de 2017, anotado bajo el N° 2017-194, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 351.10.13.1.350 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017.- Ofíciese lo conducente al mencionado Registrador a fin de que se abstenga de protocolizar cualquier documento por el cual se pretenda enajenar o gravar dicho bien. Líbrese oficio.-
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