III
DIPOSITIVA
En función de la motivación previamente escriturada, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTÍZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando dentro de los límites de su competencia y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el 253 constitucional y 242 de la norma adjetiva civil; así como con fundamento a lo establecido en el artículo 884 ejusdem, declara: SIN LUGAR CUESTIÓN PREVIA DEL ORDINAL 8 DEL ARTÍCULO 346 DEL C.P.C OPUESTA POR EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA, en razón de no configurarse tal situación jurídica en el presente asunto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. KARLA C. TORO DE G.
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