DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes y la Admisión pura y simple realizada por el acusado, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: Se declaraca CULPABLE al ciudadano ADOLFO ANTONIO MALAVE SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.504.709, natural de Valle de La Pascua, nacido el 09-04-81, de 24 años de edad, soltero, hijo de los ciudadanos EUNICE MALAVE y RAMON SALAZAR, residenciado en el Barrio El Rosario, Calle Piar, Casa N° 25, Valle de la Pascua, Estado Guárico, por ser autor del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana GLEDYS PIÑANGO y lo CONDENA a cumplir la pena de UN AÑO DE PRISION, asi como las accesorias de le establecidas en el artículo 16 del Código P.....