Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: La Cesación del Presente Asunto al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia la extinción de las consecuencias penales del mismo, en virtud al cumplimiento taxativo de las sanciones acordadas. Todo en observancia a lo estatuido en el Literal ¿h¿ del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 645 ejusdem SEGUNDO: Se Ordena la notificación de las partes, y su remisión al Archivo como pieza concluida.
Dada. Firmada y Sellada, en el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los 27 de Julio del año 2004.
El JUEZ,
PEDRO M. FERNANDEZ A.
LA SECRETARIA,
ABG. FLOR BARRIOS .....