En virtud de lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman la causa seguida en contra los ciudadanos: CESAR ODILIO PADILLA, venezolano, natural de Camaguán, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, , residenciado en la calle Fray Tomás de Castro, Casa N° 11, Camaguán estado Guárico y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.757.304, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, en Grado de Tentativa previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° y 80 primera parte del Código Penal Reformado. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgáni.....