Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01 del Circuito Judicial del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano TITO ENRIQUE CHIRINOS PALENCIA, ampliamente identificado en autos, de conformidad con el artículo 318, numeral 3, 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado la prescripción judicial de la acción penal según lo dispuesto en los artículos 108, numeral 5, y 110 del Código Penal, por la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente para la época y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 358 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS BLANCO HERNANDEZ.