En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, la referida solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Unipersonal Nº 9 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de CUSTODIA anteriormente transcrito, en los mismos términos expuestos por los progenitores del adolescente antes mencionado en su escrito de solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenimiento y de la presente decisión y en.....