Se declaró, admisible el recurso interpuesto por el ciudadano Oswaldo Tahan, en su carácter de defensor privado, con fijación de audiencia oral para el día 04 de Agosto de 2009 a las 10:00 de la mañana. Por tratarse de una apelación de sentencia que pone fin al juicio, se funda la presente decisión en los dispositivos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos. Se funda la decisión en los artículos 447.5, 448, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.