Una vez oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, de la Extensión Calabozo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 330 ordinal 2° Código Orgánico Procesal Penal se admite totalmente la acusación formulada por el Fiscal 5° del Ministerio Publico en contra del ciudadano SARA DAMARYS VELASQUEZ, venezolana, de 24 años, soltera, de oficio indefinido, natural de Calabozo Estado Guárico donde nació en fecha 13-10-1985, hija de Ana Joaquina Velásquez y de Padre desconocido, residenciada en el Barrio La Trinidad, carrera 04 al final, casa sin Nº, casa blanca con un árbol en frente, cercada de alambre púa, cerca de la casa de Veliz, Calabozo y .....