Por los razonamientos de hecho como de derecho, anteriormente expresados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia de PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), Administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de obligación de manutención presentada por la ciudadana: MARÍA DE JESÚS GARRIDO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.538.727, con domicilio en la Urbanización Francisco de Miranda calle 12 vereda 31 casa nro. 03, en la ciudad de Calabozo del Estado Guárico, actuando en representación de su hijos niños, contra el ciudadano JESÚS ALBERTO HERNÁNDEZ ALISO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro.13.949.832, con domicilio en la Urbanización, Adag.....