Es por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en las normas transcritas, que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para seguir conociendo la presente causa, y DECLINA SU COMPETENCIA al Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, en razón de que es el competente para conocer la presente demanda, a quien se ordena remitir este expediente en su oportunidad, a fin de que conozca de la misma. Así se decide.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instanci.....