En cuanto a la Prueba de Informes requerida al Inspector del Trabajo, ubicada en la Esquina de Tienda Honda, frente a la Plaza de las Mercedes, del Municipio Libertador del Distrito del Distrito Capital, entiende este Tribunal que se trata de la Inspectoría del Trabajo ubicada en la misma dirección por lo que deviene en improcedente la oposición que hiciere la parte demandada mediante escrito de fecha 21 de julio de 2011. En este mismo sentido, es menester destacar de la lectura de la escritura promocional, que lo requerido a dicha sede administrativa, trata de instrumentos presuntamente confeccionados por ella a favor o solicitud de la empresa demandada para su tenencia y acreditación, a tenor de lo dispuesto en los artículos 207, 208, y 209 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo es dicha empresa quien posee dichas documentales si existieren, y no así la sede administrativa requerida, así que mal podría solicitarle dicho pedimento, el cual y adicionalmente, ya es prueba solícita por l.....