-DISPOSITIVA-
En mérito de las consideraciones precedentes este Juzgado Segundo de primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano, BERNARDO REYES MORALES; Portador de la Cédula de Identidad No. 8.458.142 en contra de la empresa ALV.MOR.HER, C.A. y Solidariamente CHINA RAILWAY ENGIENEERING CORPORATION (VENEZUELA), antes identificadas en autos.
SEGUNDO: Se condena a la empresa ALV.MOR.HER, C.A a cancelar al ciudadano BERNARDO REYES MORALES; Portador de la Cédula de Identidad No. 8.458.142 las cantidades que se especifican a continuación:
1.- Antigüedad..............................................................................Bs. 2.396,42
2.- Vacaciones..................................................................Bs. 3.571,42
3.- Utilidades.......