PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alegan en su escrito de solicitud, que una vez contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el sector Uverito 3, de Parapara. Municipio Juan Germán Roscio, del Estado Guárico.
Manifiestan que de su unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: CARRANZA GUZMAN RAFAEL SIMON y REQUENA NEYDA MERCEDES, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Parapara. Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, en fecha 23 de Julio del año 2009, como consta de acta certificada N°.....