este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley dicta NIEGA LA SOLICITUD DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y SUBSIGUIENTES ÓRDENES DE APREHENSIÓN, EFECTUADA POR EL FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO, en el presente asunto, ello en resguardo a los principios del debido proceso, finalidad del proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad, de conformidad con los artículos 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1, 8, 9, 13 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL,
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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
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ABG. MARIELA LÓPEZ DUGARTE.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
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