Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud efectuada por la Fiscalia Septuagésimo Segunda con competencia nacional en materia Penitenciaria; en consecuencia ordena el traslado del acusado Mario David Ojeda Schettino desde el Hospital Israel Ranuárez Balza hasta Centro de Diagnóstico Integral Che Guevara, ubicado en la Urbanización Bella Vista, de la ciudad de San Juan de los Morros con las seguridades que el caso requiera, a los fines de la realización de tomas de placas de radiografías y una vez efectuadas las mismas regresarlo al referido nosocomio para la práctica de la intervención quirúrgica programada para el 01 de septiembre de 2009; todo de conformidad con lo establecido en los artículos el artículos 43, 46, 83 y 272 de la norma constitucional en .....