PRIMERO: Decreta el Archivo de las presentes actuaciones de la investigación que se sigue al Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad con lo establecido en la última parte del artículo 314 Ejusdem, en relación con lo establecido en los Artículos 8 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se hacen cesar todas las medidas restrictivas y/o limitativas a la libertad que pudieron ser impuestas. TERCERO: Se Ordena Remitir en su oportunidad Legar al archivo de esta sección Penal.