Este Tribunal en funciones de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA.- PRIMERO.- Se ordena el ejecútese de dicha sentencia en los términos expuestos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- SEGUNDO.- Se ordena al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.- El cumplimiento de la sanción tal y como fue establecida, es decir Libertad Asistida, por el lapso de UN (1) AÑO , la cual debe cumplir con presentaciones mensuales, ante el Equipo Multidisciplinario (Servicio Social) adscrito a esta sección penal del adolescente, debiendo recibir dentro de dicha Institución Orientación, Vigilancia y Supervisión, y presentar informe del cumplimiento ante este Tribunal de Ejecución. TERCERO.- El adolescente: JESUS DANIEL FIGUERA CAMACHO, cumplirá definitivamente la sanción de Libertad Asistida que le fuera impuesta en fecha 28 de SEPTIEMBRE del 2006, todo de conformidad a.....