DECLARA: SIN LUGAR y NIEGA la posibilidad de otorgamiento del beneficio sobre la REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, por ser improcedente la aplicación del tiempo redimido al penado ROBERTO ALEXIS ARNAEZ RODRÍGUEZ, ampliamente identificado autos, hasta tanto cumpla efectivamente la mitad (1/2) de la pena impuesta privado de su libertad, conforme a la norma establecida en el artículo 508 del Código Adjetivo Penal.