DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por imperio de la Ley, declara PRESCRITA LA PENA que le fuera impuesta al ciudadano JORGE LUIS CAMPOS ROJAS, venezolano, nacido en Paraparas de Ortiz el 12-08-1986, de 23 años de edad, soltero, obrero, hijo de Gladis Rojas y German campos, residenciado en la Zona Industrial, Lucianero I, el callejón que está al lado de donde fabrican remedios, en un rancho de esta ciudad y titular de la cédula de Identidad N° 18.9972.558, de Un (1) Año de Prisión, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8º del Código Penal Venezolano vigente; mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal. Se ordena dar por CONCLU.....