Vista la diligencia que antecede, de fecha 24 de septiembre de 2010, cursante al folio dieciocho (18) de las actuaciones, suscrita por la co-apoderada judicial de las partes demandantes, Profesional del Derecho AMPARO CAMPOS SILVA, Venezolana, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.713, mediante la cual entre otras cosas expone:
"...desisto del procedimiento por cuanto la empresa cancelo a los trabajadores los beneficios solicitados..."
Así las cosas, el desistimiento es definido por Ricardo Henríquez La Roche como el acto por el cual el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva, sin mediar aceptación del demandado, la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Su fundamento radica en el principio dispositivo del proceso civil, que impide la iniciación y continuación de un proceso sin instancia de parte, ya qu.....