Es por los razonamientos anteriormente expuestos, que éste tribunal de Primera Instancia de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECIDE: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde aparece como INVESTIGADO: PERSONAS POR IDENTIFICAR y como victima la ciudadana YOSNERY DEL VALLE DIAZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.701.073, soltera, Residenciada en el Barrio Horizonte, Calle 2, al lado del Modulo, casa S/N. Calabozo, estado Guárico, Teléfono 0416-106-66-13, conforme al dispositivo previsto en el articulo 318 ordinal 3º en concordancia con el ordinal 8º del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con los artículos 175 del Código Orgánico Procesal Penal.