Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos RAMÓN JOSÉ ARMAS, VICTOR MANUEL HERNANDEZ y TOMÁS ANTONIO ALVARADO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-17.435.659, V.-6.640.627 y V.-6.630.737, respectivamente, asistidos por los profesionales del derecho ciudadanos JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRÓN ALVAREZ, ALIZABETH DEL VALLE QUINTANA PADRÓN y CARLOS JAVIER QUINTANA CONTRERAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.791.467, V.-10.979.349, V.-18.697.982 y V.-12.361.425 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los núme.....