En consecuencia, y de conformidad con los criterios jurisprudenciales anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente Acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, en razón de que uno de los demandados es el Destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, y DECLINA SU COMPETENCIA al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, a quien se ordena remitir el presente expediente inmediatamente, a fin de que conozca del mismo, todo de conformidad con el Artículo 7, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se decide.
Publíquese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, Regístrese y.....